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INFO FLASH BRUSELAS

INFO FLASH BRUSELAS

Análisis Esta semana la actividad normativa europea muestra preocupación económica, destacan entre las medidas adoptadas, las destinadas a la mejora de los salarios mínimos interprofesionales o la reforma de regulación del IVA a nivel comunitario en materia de bienes y servicios. Por otro lado, se sigue fomentando el impulso tecnológico, para ello se adopta un acuerdo con EE.UU. en materia tecnológica y la Comisión pone a disposición pública su software mediante normas de código abierto.

 

 

  1. La UE impulsa la negociación colectiva para ofrecer salarios mínimos más dignos. La Unión Europea dio este lunes un paso más en su plan para impulsar sueldos mínimamente dignos para los trabajadores sin establecer cuál debe ser el salario mínimo en cada país del club. El Consejo de Ministros europeos de empleo pactó este lunes la posición común con la que se sentará a negociar con el Parlamento Europeo la base de la directiva llamada a mejorar la prosperidad y la cohesión social en el club. El método elegido para impulsar estos sueldos es la negociación colectiva. Los países donde más se emplea tienden a tener mejores condiciones laborales, entre ellas, mejores salarios mínimos.

España se ha mostrado a favor del proyecto y ante el mismo se ha pronunciado la vicepresidenta segunda y titular de Trabajo, Yolanda Díaz, “esta propuesta de directiva entiende al fin que una Europa de futuro es incompatible con salarios bajos y condiciones de vida precarias”.

La posición común de los gobiernos europeos recoge un nuevo marco para que los países que recogen en su legislación la figura del salario mínimo lo actualicen regularmente a la luz de criterios “estables y claros”, incluso de forma automática en función de la inflación, como ocurre por ejemplo en Bélgica. También contempla la puesta en marcha de planes para promover “el fortalecimiento de la capacidad de los interlocutores sociales para participar en la negociación colectiva” en los sectores donde esta sea inferior al 70%.

El Comisario europeo de Empleo, Nicolas Schmit, también se pronunció al respecto diciendo: “es un importante paso con el que nos comprometemos a que en Europa la gente pueda vivir de su trabajo. Debemos tener sueldos justos y no podemos basar nuestra competencia económica en los sueldos bajos”.

 

  1. La UE ha propuesto una refuerza en sus normas para contrarrestar el uso de la coerción económica por parte de terceros países. La Comisión Europea ha propuesto hoy una nueva herramienta para contrarrestar el uso de la coerción económica por parte de terceros países. Este instrumento legal responde a que la UE y sus Estados miembros se han convertido en el objetivo de una presión económica deliberada en los últimos años. Refuerza las medidas de la UE y permitirá que la UE se defienda mejor en el escenario mundial.

El objetivo es disuadir a los países de restringir o amenazar con restringir el comercio o la inversión para provocar un cambio de política en la UE en áreas como el cambio climático, la fiscalidad o la seguridad alimentaria. El instrumento contra la coerción está diseñado para reducir la escalada e inducir la interrupción de medidas coercitivas específicas a través del diálogo como primer paso. Cualquier contramedida adoptada por la UE se aplicaría solo como último recurso cuando no haya otra forma de abordar la intimidación económica, que puede adoptar muchas formas.

Estas medidas se refieren a países que van desde aquellos que utilizan herramientas explícitas de coerción y defensa comercial contra la UE, hasta controles selectivos de seguridad alimentaria o fronterizos en productos de un país de la UE determinado. Con estas nuevas medidas, la UE podrá responder a los casos de coacción económica de forma estructurada y uniforme. Un marco legislativo específico garantiza la previsibilidad y la transparencia; subraya la adhesión de la UE a un enfoque basado en normas, también a nivel internacional.

La UE se comprometerá directamente con el país en cuestión para detener la intimidación económica. Si la intimidación económica no se detiene de inmediato, la UE reaccionará con rapidez y eficacia, proporcionando una respuesta personalizada y proporcional a cada situación, desde la imposición de aranceles y la restricción de las importaciones desde el país en cuestión, hasta las restricciones de los servicios e inversiones o incluso límites de acceso al mercado interior de la UE.

 

  1. La UE alcanza un acuerdo para ampliar las normas de itinerancia móvil gratuita. El esquema “Roam like at Home” se renovará por otros diez años, según planes acordados informalmente entre los eurodiputados y la Presidencia eslovena del Consejo, el jueves. Según el acuerdo, un seguimiento de la eliminación de 2017 de los recargos por itinerancia, los consumidores seguirán pudiendo utilizar sus teléfonos móviles cuando viajen al extranjero en la UE sin tasas adicionales a lo que ya pagan en casa. El plan indica que además tendrán derecho a la misma calidad y velocidad de conexión móvil en el extranjero que en casa. Los proveedores de roaming estarán obligados a ofrecer la misma calidad de roaming que los ofrecidos a nivel nacional, si las mismas condiciones están disponibles en la red del país visitante. Con este objetivo, los eurodiputados obtuvieron una disposición para prohibir las prácticas que reducen la calidad de los servicios de itinerancia.

Los viajeros tendrán también acceso a los servicios de emergencia sin ningún cargo adicional, ya sea por llamada o mensaje de texto, incluida la transmisión de la información de ubicación de la persona que llama. Los operadores también tendrían que proporcionar información sobre el número de emergencia europeo 112, se acordó. Las personas con discapacidad podrán acceder a los servicios de emergencia sin cargos adicionales. Durante las negociaciones, los eurodiputados presionaron para poner fin a los recargos para las llamadas dentro de la UE, ya que los consumidores todavía están confundidos acerca de la diferencia entre las llamadas en itinerancia y las llamadas dentro de la UE. Las llamadas dentro de la UE tienen un límite de 19 centavos por minuto. El acuerdo prevé que la Comisión examine la situación y evalúe si es necesaria una mayor reducción de los límites.

Las tarifas de itinerancia al por mayor, el precio que los operadores se cobran entre sí cuando sus clientes utilizan otras redes cuando se desplazan por la UE, tendrán un tope de 2 € por gigabyte (Gb) desde 2022 hasta 1 € en 2027. Si los consumidores superan los límites de sus contratos en itinerancia, cualquier cargo adicional no puede ser superior a los límites de itinerancia al por mayor. El acuerdo informal ahora tendrá que ser respaldado formalmente por el Parlamento y el Consejo para que entre en vigor. El Comité de Industria, Investigación y Energía votará el texto en una próxima reunión.

 

  1. La Comisión adopta las Directrices revisadas sobre ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo. La Comisión Europea ha adoptado Directrices revisadas sobre ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo. Las Directrices revisadas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2022. Estas indicaciones clarifican y simplifican las normas en virtud de las cuales los Estados miembros pueden apoyar y facilitar el acceso a la financiación de las nuevas empresas europeas, las pequeñas y medianas empresas (PYME) y las empresas de mediana capitalización, garantizando al mismo tiempo la igualdad de condiciones en el mercado único. La ayuda a la financiación de riesgo es un instrumento importante que los Estados miembros pueden utilizar para apoyar, en particular, las empresas emergentes innovadoras y orientadas al crecimiento, las pyme y determinados tipos de empresas de mediana capitalización en las primeras etapas de su desarrollo. Estas empresas pueden tener dificultades para acceder a la financiación, a pesar de su potencial empresarial. Para hacer frente a estas deficiencias del mercado, las Directrices sobre financiación de riesgos permiten a los Estados miembros, con sujeción a determinadas condiciones, abordar este déficit de financiación atrayendo, mediante la concesión de ayudas estatales, inversiones privadas adicionales a las empresas emergentes, pymes y empresas de mediana capitalización elegibles a través de instrumentos financieros y medidas fiscales bien diseñados.

Estas resoluciones europeas tienen tres aspectos fundamentales:

  1. Limitar el requisito de proporcionar un análisis del déficit de financiación a los planes de financiación de riesgo más importantes y aclarar aún más las pruebas necesarias para justificar la ayuda. Esto se referirá en particular a la cantidad de pruebas que los Estados miembros deben proporcionar, como parte de la evaluación ex ante, que deben presentar para demostrar por qué la ayuda es necesaria, apropiada y proporcionada. Dadas las deficiencias de mercado más graves a las que suelen hacer frente estas empresas, la Comisión puede considerar que una cantidad más limitada de pruebas es suficiente para demostrar la existencia de deficiencias de mercado que justifiquen la concesión de ayudas a estas empresas.
  2. Introducir requisitos simplificados para la evaluación de esquemas dirigidos exclusivamente a empresas emergentes y pymes que aún no han realizado su primera venta comercial. Esto se referirá en particular a la cantidad de pruebas que los Estados miembros deben proporcionar, como parte de la evaluación ex ante, que deben presentar para demostrar por qué la ayuda es necesaria, apropiada y proporcionada. Dadas las deficiencias de mercado más graves a las que suelen hacer frente estas empresas, la Comisión puede considerar que una cantidad más limitada de pruebas es suficiente para demostrar la existencia de deficiencias de mercado que justifiquen la concesión de ayudas a estas empresas.
  3. Alinear determinadas definiciones incluidas en las Directivas con las incluidas en el Reglamento General de Exención por Categorías. En particular, la definición de “empresas de mediana capitalización innovadoras” de las Directrices está alineada con la definición de ‘empresas innovadoras’ del RGC para eliminar las inconsistencias actuales sobre qué empresas se consideran ‘innovadoras’ según los dos conjuntos de normas. Además, la definición se amplió para incluir también a empresas de mediana capitalización que han participado o recibido una inversión de iniciativas seleccionadas de la UE, a saber, la Iniciativa de Emprendimiento Espacial CASSINI y el Consejo Europeo de Innovación y su Fondo.

 

  1. La Comisión acoge un acuerdo para actualizar las normas que rigen el IVA para bienes y servicios. La Comisión acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado por los ministros de Finanzas de la UE para actualizar los tipos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) para bienes y servicios. Estas nuevas normas proporcionarán a los gobiernos más flexibilidad en las tarifas que pueden aplicar y garantizarán la igualdad de trato entre los Estados miembros de la UE. Al mismo tiempo, la legislación actualizada armonizará las normas del IVA con las prioridades comunes de la UE, como la lucha contra el cambio climático, el apoyo a la digitalización y la protección de la salud pública.

Las normas actuales de la UE sobre los tipos del IVA tienen casi treinta años y necesitaban urgentemente una modernización dada la evolución de las normas generales del IVA a lo largo de los años. Por eso la Comisión propuso en 2018 reformar los tipos del IVA.

El acuerdo de hoy garantizará que las normas del IVA de la UE estén plenamente alineadas con las prioridades de la política común de la UE. El anuncio de hoy abordará estos problemas de la siguiente manera:

  • Actualizar la lista de bienes y servicios a los que los Estados miembros pueden aplicar tipos reducidos de IVA. Los nuevos productos y servicios agregados a la lista incluyen aquellos que protegen la salud pública, son buenos para el medio ambiente y apoyan la transición digital. Una vez que las normas entren en vigor, los Estados miembros también podrán, por primera vez, eximir del IVA determinados bienes y servicios enumerados que se considere que cubren necesidades básicas.
  • Eliminar la posibilidad para 2030 de que los Estados miembros apliquen tipos reducidos y exenciones a los bienes y servicios que se consideren perjudiciales para el medio ambiente y los objetivos de cambio climático de la UE.
  • Poner a disposición de todos los países las excepciones y exenciones para bienes y servicios específicos, en vigor por razones históricas en determinados Estados miembros, para garantizar la igualdad de trato y evitar distorsiones de la competencia. Sin embargo, las derogaciones existentes que no estén justificadas por objetivos de política pública distintos de los que apoyan la acción climática de la UE deberán finalizar en 2032.

Las nuevas reglas de hoy están respaldadas por un acuerdo previo para trasladar el sistema de IVA de la UE a uno en el que el IVA se paga en el Estado miembro del consumidor en lugar de en el Estado miembro del proveedor. Esto garantiza que una mayor diversidad de tipos (como se acordó hoy) tendría menos probabilidades de perturbar el funcionamiento del mercado único o crear distorsiones de la competencia. Al mismo tiempo, también evita la proliferación de tipos reducidos que pondrían en peligro la capacidad de los Estados miembros para recaudar ingresos en la era posterior a la COVID-19.

Las normas actualizadas se enviarán ahora al Parlamento Europeo para su consulta sobre el texto final a más tardar en marzo de 2022. Una vez adoptada formalmente por los Estados miembros, la legislación entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, lo que permitirá que los Estados miembros apliquen el nuevo sistema a partir de esa fecha.

 

  1. La Comisión Europea ha adoptado una Comunicación revisada sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo. La Comunicación revisada sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo (Comunicación STEC) establece normas para garantizar que el apoyo estatal a los créditos a la exportación no distorsione la competencia entre las aseguradoras de crédito a la exportación privadas y públicas (o con apoyo público) y para crear igualdad de condiciones entre los exportadores de diferentes Estados miembros. La Comunicación revisada se aplicará a partir del 1 de enero de 2022. Los créditos a la exportación permiten a los compradores extranjeros de bienes y servicios aplazar el pago. El aplazamiento del pago implica un riesgo crediticio para los vendedores, contra el cual se aseguran mediante un seguro de crédito a la exportación.

En marzo de 2020, como consecuencia del brote de coronavirus, la Comisión descubrió que había una falta de capacidad de seguro privado suficiente para los créditos a la exportación a corto plazo en general y consideró todos los riesgos comerciales y políticos asociados con las exportaciones a los países incluidos en la STEC. Tras esta evaluación, la Comisión modificó el texto para hacer que el seguro de crédito a la exportación a corto plazo fuera más disponible permitiendo temporalmente que los aseguradores públicos interviniesen y ofreciesen seguros para las exportaciones a todos los países. La enmienda amplió aún más la flexibilidad introducida por el Marco temporal de ayudas estatales para apoyar la economía en el contexto del brote de COVID-19 adoptado el 19 de marzo de 2020.

La lista ajustada temporalmente de países de riesgo no negociable se ha prolongado con modificaciones posteriores del Marco Temporal, hasta la última modificación del 18 de noviembre de 2021.

Tras una fuerte respuesta del sector privado hacia la vuelta a la normalidad del mercado en esta versión modificada del Marco temporal, la Comisión concluyó que no habría necesidad de una prolongación a largo plazo de la retirada temporal. Por lo tanto, el Marco temporal modificado prevé una prórroga de 3 meses (desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022), a fin de permitir un tiempo suficiente de eliminación.

 

  1. Diálogo entre la UE y EE.UU. para fomentar la cooperación en el ámbito tecnológico. La vicepresidenta ejecutiva de la Comisión Europea, Margrethe Vestager, la presidenta de la Comisión Federal de Comercio de EE. UU., Lina Khan, y el secretario de Justicia adjunto de Defensa de la Competencia del Departamento de Justicia de EE. UU., Jonathan Kanter, han lanzado el Diálogo sobre políticas de competencia tecnológica conjunta UE-EE.UU. En Washington DC.

La Comisión Europea, la Comisión Federal de Comercio de EE.UU. y el Departamento de Justicia de EEUU han emitido una declaración conjunta. En la declaración han subrayado los valores democráticos compartidos y la creencia común en la importancia de un mercado competitivo y que funcione bien, piedras angulares para el fortalecimiento continuo de la Relación económica y comercial UE-EE.UU. También han subrayado la intención de colaborar para garantizar y promover una competencia leal, sobre la base de la creencia común de que una aplicación de la competencia vigorosa y eficaz beneficia a los consumidores, las empresas y los trabajadores de ambos lados del Atlántico.

La Comisión Europea y las autoridades de EE.UU. enfrentan desafíos comunes en la aplicación de la competencia en las investigaciones digitales, como los efectos de red, el papel de cantidades masivas de datos, la interoperabilidad y otras características que se encuentran típicamente en las nuevas tecnologías y los mercados digitales. El TCPD tiene como objetivo compartir conocimientos y experiencias con el objetivo de coordinar tanto como sea posible las políticas y el cumplimiento. Tras el lanzamiento de hoy, el TCPD continuará con reuniones de alto nivel, así como debates periódicos a nivel técnico.

 

  1. La Comisión pone a disposición pública su software a través de nuevas normas de código abierto. La Comisión ha adoptado nuevas formas sobre software de código abierto que permitirán que sus soluciones de software sean de acceso público siempre que existan beneficios potenciales para los ciudadanos, las empresas u otros servicios públicos. El reciente estudio de la Comisión sobre el impacto del software y hardware de código abierto en la independencia tecnológica, la competitividad y la innovación en la economía de la UE mostró que la inversión en código abierto genera, de media, una rentabilidad cuatro veces superior. Los servicios de la Comisión podrán publicar el código fuente del software que poseen en un tiempo mucho más corto y con menos papeleo.

Un ejemplo de los beneficios del código abierto es la firma electrónica, un conjunto de estándares, herramientas y servicios gratuitos que ayudan a las administraciones públicas y a las empresas a acelerar la creación y verificación de firmas electrónicas legalmente válidas en todos los Estados miembros de la UE.

La Comisión pondrá su software a disposición como fuente abierta en un único repositorio para facilitar el acceso y la reutilización. Antes de su lanzamiento, se comprobará cada software para evitar riesgos relacionados con la seguridad o la confidencialidad, problemas de protección de datos o infracciones de los derechos de propiedad intelectual de terceros.

Con esta decisión se facilitarán y mejorarán muchas acciones:

  • La difusión de software bajo una licencia de fuente abierta ya no requerirá una decisión de la Comisión.
  • Siempre que sea posible, los servicios de la Comisión revisarán progresivamente todo el software desarrollado antes de la adopción de estas nuevas reglas e identificarán los que tienen el potencial de aportar valor fuera de la Comisión.
  • La Comisión ahora permite a sus desarrolladores de software contribuir a proyectos de código abierto con mejoras que desarrollaron como parte de su trabajo.

La Comisión ya comparte cientos de proyectos de software como fuente abierta, incluido el software desarrollado para el Mecanismo Conectar Europa, Eurostat, el Programa Europa Interoperable (Programa de soluciones de interoperabilidad para administraciones públicas, empresas y ciudadanos, el antiguo programa ISA² ) y para la investigación conjunta.

 

  1. La Comisión propone ampliar la lista de delitos de la UE correspondientes a la incitación al odio y a los delitos de odio.  El jueves la Comisión Europea presentó una iniciativa para ampliar la lista de delitos de la UE al discurso de odio y los delitos de odio, como anunció la presidenta von der Leyen en su discurso sobre el estado de la Unión de 2020.

El discurso de odio y los delitos motivados por el odio han experimentado un fuerte aumento en toda Europa y se han convertido en un fenómeno particularmente grave y preocupante, tanto en línea como fuera de línea. Se necesita una acción común de la UE para abordar este desafío a escala de la UE. Sin embargo, actualmente no existe una base legal para criminalizar el discurso de odio y los delitos de odio a nivel de la UE. La lista existente de delitos de la UE en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) debe ampliarse para garantizar unas normas comunes mínimas sobre cómo definir las infracciones y sanciones penales aplicables en todos los Estados miembros de la UE.

El comunicado consta con los siguientes elementos clave:

  • La dimensión transfronteriza del discurso de odio y los delitos de odio: el discurso de odio en línea se propaga rápidamente y es accesible para todos en cualquier lugar. Las ideologías detrás del discurso de odio y los delitos de odio pueden ser desarrolladas internacionalmente mediante miembros de varios países.
  • El discurso de odio y los delitos motivados por el odio como un ámbito delictivo: la Comisión considera que el discurso de odio y los delitos motivados por el odio son un área del delito ya que comparten una característica especial intrínseca, es decir el “odio”, dirigido a personas o grupos de personas que comparten las mismas características protegidas.
  • La incitación al odio y los delitos motivados por el odio como ámbito de delitos especialmente graves: la incitación al odio y los delitos motivados por prejuicios son delitos especialmente graves, ya que socavan los valores comunes y los derechos fundamentales de la UE consagrados en los artículos 2 y 6 del TUE. Además, sus consecuencias producen daños en las personas, sus comunidades y la sociedad en general.
  • Evolución de la delincuencia: se ha producido un aumento constante de los dos fenómenos debido a diversos cambios y desarrollos económicos, sociales y tecnológicos. La pandemia de la COVID-19 ha sido uno de los factores que contribuyeron a este aumento.
  • No hay alternativas a la ampliación de la lista de delitos de la UE: discurso de odio y los delitos de odio están tipificados como delitos en diversos grados en los Estados miembros de la UE. Solo la ampliación de la lista de delitos de la UE a la incitación al odio y a los delitos motivados por el odio puede permitir un enfoque de Derecho penal eficaz y completo de estos fenómenos a nivel de la UE, junto con una protección coherente de las víctimas de tales actos.

 

El Consejo debe adoptar por unanimidad, tras obtener el consentimiento del Parlamento Europeo, una decisión que identifique la incitación al odio y los delitos motivados por el odio como otro ámbito delictivo que cumpla los criterios establecidos en el artículo 83, apartado 1, del TFUE. A continuación, la Comisión podrá proponer la adopción de una legislación que establezca normas mínimas sobre las definiciones y sanciones de la incitación al odio y los delitos motivados por prejuicios que deberán adoptar el Parlamento Europeo y el Consejo de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario.