Actualidad

EL GOBIERNO APRUEBA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL APOYO DE LA SOLVENCIA EMPRESARIAL

EL GOBIERNO APRUEBA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL APOYO DE LA SOLVENCIA EMPRESARIAL

QUÉ: Referencias del Consejo de Ministros.

QUIÉN: El Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, compuesto por el presidente, el conjunto de los ministros y los vicepresidentes.

CUÁNDO: El viernes 12 de marzo de 2021.

DÓNDE: En el LXXIV Consejo de Ministros de la XIV legislatura.

POR QUÉ: El Consejo de Ministros celebrado en el día de hoy, con carácter extraordinario, se ha centrado en la aprobación de un paquete de ayudas para reforzar la solvencia para autónomos y empresas.

 

PAQUETE DE AYUDAS PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS:

  • Aprobar un paquete de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, dirigidas a seguir protegiendo el tejido productivo y preservar el empleo.
  • El objetivo es anticipar problemas de solvencia y sobreendeudamiento evitando así un daño estructural en la economía.
  • El paquete cuenta con 11.000 millones de euros para reforzar a autónomos y empresas de los sectores más afectados por el COVID-19:

 

Línea de ayudas directas a autónomos y empresas para empresas para gastos fijos y deuda: 7.000 millones de euros.

  • Debido al impacto diferencial de los distintos territorios, las islas Canarias y Baleares tienen un tratamiento especial en la concesión del paquete de ayudas.
  • Por ello, la línea de ayudas directas a autónomos y empresas para empresas para gastos fijos y deuda de 7.000 millones de euros tiene dos compartimentos:
  • 5.000 millones de euros para todas las Comunidades Autónomas, salvo Islas Canarias y Baleares.
  • 2.000 millones de euros para las islas Canarias y Baleares.
  • Con cargo a esta línea las Comunidades Autónomas podrán conceder ayudas no reembolsables destinado al pago de deudas contraídas desde marzo de 2020.
  • Podrán acceder a estas ayudas los autónomos y empresas cuyos ingresos haya caído en un mínimo de un 30% respecto al 2019.
  • Las ayudas podrán compensar hasta un 40% de la caída adicional de ingresos para las micro pymes y autónomos. Para el resto de las empresas hasta el 20% de la caída de ingresos.
  • Se establece una cantidad máxima de 3.000 euros para los autónomos que tributan por estimación objetiva en IRPF.
  • Para resto de autónomos y de empresas se establece un rango que oscila desde los 4.000 euros hasta los 200.000.

 

Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID: 3.000 millones de euros.

  • Tiene como objetivo que el ICO acompañe en los procesos de reestructuración de empresas viables con problemas transitorios.
  • La línea se divide en tres líneas de actuación:
    • Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 de la posibilidad de solicitar la financiación garantizada del ICO.
    • Posibilidad de conversión de la deuda en préstamos participativos.
    • Posibilidad de transferencias de ayudas directas a autónomos y pymes para la reducción principal de la financiación avalada durante la Covid-19.
  • Para la articulación de estas medidas se aprobará un Código de Buenas Prácticas para que el Sector Financiero y el resto de organismos públicos y privados que han recibido financiación con aval público, puedan cooperar con los problemas puntuales de sobreendeudamiento, garantizando el buen uso de los recursos públicos.

 

Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID: 1.000 millones de euros

  • Articulado a través de Cofides, complementa el Fondo SEPI para empresas estratégicas.
  • Complementario de los fondos e instrumentos para cubrir gastos fijos y reducir la deuda.
  • Vinculado a empresas viables a medio y largo plazo.
  • Se utilizará instrumentos de capital, híbridos y de deuda.
  • Mecanismos para participar en posibles beneficios futuros y salida en 8 años.

 

Requisitos para la recepción de las ayudas

  • Para que los autónomos y empresas puedan acceder a las ayudas aprobadas hoy por el Gobierno se fijan una serie de condiciones que deben cumplir en el momento en el que se presenta la solicitud a las mismas:
  • Las empresas receptoras no pueden tener su domicilio fiscal en un paraíso fiscal, ni estar en concurso ni haber cesado la actividad en el momento de la solicitud.
  • Deben estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No repartir dividendos ni aumentar los salarios de su equipo directivo durante un período de dos años.
  • Mantener su actividad hasta junio de 2022.

 

Nuevas medidas en el ámbito concursal para apoyar la continuidad de empresas

  • La ampliación de los plazos y alivio de los costes para la devolución de ayudas o financiación de la secretaria general de industria y de la pyme.
  • La ampliación de 4 meses en el aplazamiento del pago de deudas tributarias sin intereses de demora.
  • Posibilitar la celebración de Juntas Generales o Asambleas de socios para las empresas  por vía telemática durante 2021.

 

Nuestra voluntad es contribuir a la estabilidad del conjunto de ejecutivos