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Prorrogados los ERTE hasta el 30 de septiembre.

Prorrogados los ERTE hasta el 30 de septiembre.

QUÉ: Referencias del Consejo de Ministros.

QUIÉN: El Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, compuesto por el presidente, el conjunto de los ministros y los vicepresidentes.

CUÁNDO: El viernes 26 de junio de 2020.

DÓNDE: En el XXXVI Consejo de Ministros de la XIV legislatura.

POR QUÉ: El Consejo de Ministros celebrado en el día de hoy, de manera extraordinaria, se ha centrado en la aprobación de la extensión de los ERTE hasta el 30 de septiembre tras llegar a un acuerdo con los agentes sociales y en la ampliación de las ayudas a autónomos por cese de actividad.

MEDIDAS ECONÓMICAS:

  • Aprobar la prórroga de los beneficios y exoneraciones de los ERTE hasta el 30 de septiembre.
  • Para las empresas en situación de ERTE por fuerza mayor parcial, el acuerdo mantiene las exoneraciones vigentes, bonificando más las cotizaciones de los trabajadores activados que de los suspendidos.
  • Empresas en ERTE por fuerza mayor parcial:
  • Con menos de 50 trabajadores: exoneración del 60% de las cotizaciones de trabajadores activados en julio, agosto y septiembre. 35% para trabajadores suspendidos.
  • Con más de 50 trabajadores: 40% trabajadores activados, 25% suspendidos.
  • Para las empresas en ERTE por fuerza mayor total se establece un periodo transitorio en el que se beneficiarán de exoneraciones decrecientes.
  • Menos de 50 trabajadores: 70% julio, 60% agosto y 35% septiembre.
  • Más 50 trabajadores: 50%, 40% y 25% respectivamente.
  • Las empresas que se acojan a las exoneraciones de los ERTE, deberán mantener el empleo un periodo de 6 meses.
  • Durante un ERTE en vigor no podrán repartir dividendos.
  • Aquellas radicadas en paraísos fiscales no se verán beneficiadas por la cobertura de los ERTE.
  • Las personas trabajadoras de las empresas en ERTE no podrán realizar horas extra.
  • No estará permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales, directas o a través de ETT. Tampoco que establezcan nuevas externalizaciones durante la vigencia de los ERTE.
  • Las personas en ERTE total o parcial, por causas productivas o tramitados en caso de rebrote, gozarán de la protección reforzada del anterior acuerdo. Se les reconocerá la prestación aún cuando no acrediten periodo de cotización previo y no les computará el tiempo en ERTE.
  • La Comisión de Seguimiento Tripartita Laboral, a través del diálogo social, definirá un modelo de protección por desempleo para las personas que no han podido incorporarse a los ERTE.
  • Aprobar la extensión de las ayudas a autónomos por los efectos del COVID-19 hasta el 30 de septiembre.
  • El Real Decreto Ley incluye, para los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria, una prórroga de la exención de las cuotas de la Seguridad Social.
  • No pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre.
  • Los autónomos cuya actividad siga afectada por los efectos del COVID-19 podrán acceder a la prestación por cese de actividad ordinaria. Deberán acreditar una reducción de facturación del 75% en el tercer trimestre de 2020 y no necesitarán esperar a que termine el trimestre.
  • Este Real Decreto Ley incluye por primera vez una prestación extraordinaria para los autónomos de temporada. Podrán cobrar el 70% de la base mínima de cotización. Esta ayuda se empezará a devengar desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.

Nuestras empresas y autónomos salen más protegidos. El diálogo social es un ejemplo de que se consiguen resultados óptimos para el conjunto de la sociedad.